CAFÉ... ¡AROMA A LIBERTAD... A LIBRE ALBEDRIO!

LA SITUACIÓN DE LOS CAFICULTORES VENEZOLANOS AFECTA A LOS ÁMBITOS ECOLÓGICOS, SOCIALES, ECONÓMICOS, CULTURALES Y TURÍSTICO, Y PODRÍA CATALOGARSE COMO UNA SITUACIÓN DE EXTERMINIO A UN SISTEMA PRODUCTIVO QUE AGLUTINÓ A MÁS DE 85.000 FAMILIAS EN EL PAÍS QUE FUE EL PRIMER PRODUCTOR DE CAFÉ EN CALIDAD, Y EL SEGUNDO EN CANTIDAD, EN EL MUNDO Y, "POR AHORA" ES UN PAÍS IMPORTADOR DE CAFÉ. "NOS NEGAMOS A DESAPARECER Y QUEREMOS PARAR LA DEVASTACIÓN EN ZONAS DE ALTA FRAGILIDAD ECOLÓGICA".

martes, 10 de noviembre de 2009

“El talento sin probidad es un azote”. S.B.
Y, el exceso de poder ejercido con autoritaria ignorancia, fanatismo, y manipulación…
“Es el desastre”.
“Todo hace presumir” qué: Lo que está ocurriendo en el sector agropecuario constituye un “Grito de Emergencia” al resto de la población. Así lo impone la sensatez, la lógica y la razón. Los seres pensantes de este país deben estar prestos a acudir en apoyo de quienes les han proveído de alimentos y, en defensa de sus pertenencias.
Establece el “Estatuto De Roma De La Corte Penal Internacional”. Artículo 6. Genocidio. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: (…) b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial”. Así mismo, establece en su Artículo 7.1 qué: Se entenderá por “Crimen de Lesa Humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población (Conjunto de personas que habitan la Tierra o cualquier división geográfica de ella) civil y con conocimiento de dicho ataque. Destacándose el literal h: Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, culturales, religiosas, de género definido, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o cualquier crimen de la competencia de la Corte. 2. A. Por “ataque a una población civil” se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra la población civil, de conformidad con la política de un estado o de una organización de cometer actos o para promover esa política. b) el “exterminio” comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, la privación del acceso a alimentos o medicinas entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población. *** g) Por “persecución” se entenderá la privación intencional y grave de los derechos humanos en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad.*** h) Por “el crimen de apartheid” se entenderán los actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen. Artículo 8. 1. La Corte tendrá competencia respecto a los “crímenes de guerra” en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes. XII) Declarar que no se dará cuartel.
La sensatez, la lógica y la razón deben superar al temor y, aquellos que, por creer que no serán afectados no actúan, pueden verse en el espejo de quienes han sido privados arbitrariamente de su propiedad; porque se vienen perpetrando actos que lesionan gravemente la integridad física o mental, con sometimiento intencional a condiciones de existencia que pueden acarrear la destrucción física, total o parcial, de un grupo de venezolanos constituido por generaciones de agricultores, cuyos ascendientes y/o descendientes han dedicado su vida en la creación de un sistema, que encaminaba la seguridad agroalimentaria del país, proveyendo a la población de alimentos; generando trabajo, y beneficios para un sin número de personas, familiares, amigos, y coterráneos. ”Suponemos”, que esta acción, amparada en la utilización “SUI GENERIS”, de la palabra propiedad, en contraposición al concepto general, e internacionalmente, aceptado, está destruyendo física y mentalmente a familias enteras cuyo delito ha sido el “haber trabajado en su propiedad”; con el único fin de obtener un beneficio que les hubiese garantizado su seguridad social; la satisfacción de sus derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad; su derecho al trabajo, de la libre elección de su trabajo, de condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y de la protección contra el desempleo; de una remuneración equitativa y satisfactoria, que les asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que debería ser completada, en caso necesario, por cualquier otros medios de protección social; el derecho a tener un nivel de vida adecuado que les asegure, así como a su familia, la salud, y el bienestar, y en especial a la alimentación, al vestido, la vivienda, la asistencia médica y a los servicios sociales necesarios; el derecho a tener un seguro en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. *** “Derechos establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos”.*** La cual en su Artículo 28, expresa: “Toda persona tienen derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta declaración se hagan plenamente efectivos. Así como también su Artículo 30 establece: “Nada en esta declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración”.
“Supuestamente”, no basta la demostración de la propiedad, desde la pre historia, sino que ahora decretan a fincas productivas, como “bienes de utilidad pública”. “Conjeturaríamos entonces”, sobre esa aplicación “SUI GENERIS” del significado de las palabras, y de los conceptos y preceptos legales, adaptados a las necesidades gubernamentales. Desde la creación de la Constitución se tiene la percepción de que se dejaron muchos vacios legales, y estos, “presuntamente”, se pretenden aprovechar para arremeter contra quienes han sido exitosos en su labor, en “supuesta”, violación, flagrante, de los derechos humanos, constitucionales y legales de un grupo de venezolanos, “hasta ahora” agricultores… ¡Saque usted sus propias conclusiones!