LA RED DE INSTITUCIONES LARENSES… ¡EN ACCIÓN! ¿LETRA MUERTA? 02-06-2021
LA RED DE INSTITUCIONES LARENSES… ¡EN ACCIÓN!
¿LETRA MUERTA?
02-06-2021
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. ARTÍCULO 25:
1.
Toda persona tiene
derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la
salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda,
la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo
derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez,
vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad…
La Declaración Universal de los Derechos
Humanos (DUDH) escrita por representantes de todo el mundo, con el propósito de
ser un ideal común para todos los pueblos y naciones, en su contenido establece
los derechos fundamentales que deben preservarse.
Desde su preámbulo, presenta las
consideraciones que se toman en cuenta para su elaboración, mencionando: el
reconocimiento de la dignidad intrínseca, los derechos iguales e inalienables,
la promoción del desarrollo de las relaciones amistosas entre naciones, los derechos fundamentales del hombre, en
los que se incluyen la dignidad y el valor de la persona humana y en igualdad
de derechos de hombres y mujeres; y el respeto universal y efectivo a los
derechos y libertades fundamentales del hombre.
Bajo estas consideraciones se proclamó la
Declaración, como modelo ejemplar para todas las naciones, con el fin de que se
promoviera, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y
libertades; y que se asegurara su reconocimiento y aplicación efectiva.
Considerando
que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e
inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando
que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado
actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad…
Considerando
esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a
fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión
contra la tiranía y la opresión (…) Fuente: Wikipedia.org
¿Se cumple con lo expreso en la Declaración?
Desde el
mismo acto fundacional de la “Red de
Instituciones Larenses”, hemos venido alertando y aportando propuestas
sobre la grave problemática que representa el pésimo suministro de agua potable
que destruye nuestra calidad de vida, de manera “IN CRECENDO,” y que comienza con la inmensa devastación de las
nacientes de agua dulce, el aumento incontrolable de la sedimentación, la
escorrentía y, por consiguiente la disminución de los acuíferos como
consecuencia directa de la tala y la quema de nuestras zonas montañosas que
amenaza con acabar con la vida útil de la Represa “Ing. Feliz de los Ríos, conocida como Dos Cerritos” y demuele la posibilidad
de construcción de embalses o represas como alternativas futuras.
Varios
sectores de Barquisimeto se encuentran sin suministros del vital líquido, en un
periodo donde la pandemia que azota la humanidad impone la asepsia continua, supuestamente,
porque su turbidez persiste como resultado de la improvisación de no realizar
el debido mantenimiento preventivo en los sistemas de suministro, y por no
disponer de los insumos necesarios para potabilizar el agua. En Cabudare, el
agua llega a los hogares, escasamente, una noche a la semana y en muchas
oportunidades con una turbidez inaceptable.
Hemos
alertado sobre la destrucción de los drenajes de aguas servidas puesto que, al
no tener continuidad de uso, los desechos se van almacenando en las cloacas,
taponean y colapsan al sistema.
Se ha
creado un círculo vicioso con el pésimo suministro de energía eléctrica, pues
además de dañar los artefactos electrodomésticos, maquinarias, y equipos;
colapsar a la producción agropecuaria y ocasionar daños colaterales a los
ciudadanos, también destruye los equipos ocasionando altos costos operacionales
a la empresa responsable del desastre.
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