CAFÉ... ¡AROMA A LIBERTAD... A LIBRE ALBEDRIO!

LA SITUACIÓN DE LOS CAFICULTORES VENEZOLANOS AFECTA A LOS ÁMBITOS ECOLÓGICOS, SOCIALES, ECONÓMICOS, CULTURALES Y TURÍSTICO, Y PODRÍA CATALOGARSE COMO UNA SITUACIÓN DE EXTERMINIO A UN SISTEMA PRODUCTIVO QUE AGLUTINÓ A MÁS DE 85.000 FAMILIAS EN EL PAÍS QUE FUE EL PRIMER PRODUCTOR DE CAFÉ EN CALIDAD, Y EL SEGUNDO EN CANTIDAD, EN EL MUNDO Y, "POR AHORA" ES UN PAÍS IMPORTADOR DE CAFÉ. "NOS NEGAMOS A DESAPARECER Y QUEREMOS PARAR LA DEVASTACIÓN EN ZONAS DE ALTA FRAGILIDAD ECOLÓGICA".

viernes, 18 de marzo de 2011

DOCUMENTO REDACTADO POR MAXIMILIANO PÉREZ - ENTREGADO A LA "ASAMBLEA NACIONAL" EL 16-03-2.011- POR MANUEL ROJAS

Caracas: marzo 16 de 2.011


Ciudadano:


PRESIDENTE.


Y DEMÁS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA NACIONAL


DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


Presentes.


Atención: Dip. Fernando Soto Rojas

Presidente.


Yo, Manuel Rojas, venezolano, mayor de edad, hábil, casado, portador de la cédula de identidad N°:V-3.534.193 actuando en representación de los “Agricultores, Productores de Café”, y en nombre propio, estrictamente amparados en “LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; COMO NORMA SUPREMA Y FUNDAMENTO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO (ART. 7 C. N.), DANDO CUMPLIMIENTO A LOS DEBERES IMPUESTOS EN SUS ARTÍCULOS 132 Y 333”; la cual, en su Pre ambulo nos confiere el derecho a: “Actuar en ejercicio de nuestros poderes creadores e invocando la protección de Dios, a seguir el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes, de los precursores y forjadores de la Patria Libre y Soberana con el fin supremo de hacer valer nuestros derechos que, como venezolanos tenemos a integrarnos a una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural, en un Estado de justicia, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, “el bien común”, nuestra integridad territorial, la convivencia y “el imperio de la ley”, para nuestra generación y para las futuras generaciones que conformarán nuestra descendencia; se asegure nuestro derecho a la vida, “al trabajo”, “a la justa remuneración de nuestro trabajo, representada por un salario suficiente, caracterizado por nuestro ingreso monetario compensatorio al valor de nuestro producto, ¡El Café!”; como único medio del cual disponemos para obtener los recursos monetarios destinados a cubrir nuestras necesidades básicas, “sin causar daños irreparables al frágil ambiente que conforma nuestra hábitat natural”, a nuestra seguridad alimentaria, a la educación, a la justicia social y a la igualdad, sin discriminación ni subordinación alguna, en pos de la preservación de la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, al equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad y, en ejercicio de nuestro poder originario y cumplimiento de los deberes impuestos por nuestra Carta Magna, la cual, en su primer Título, referido a los principios fundamentales, expresa: “Se establece que la educación y “el trabajo” son los procesos fundamentales para garantizar los fines del Estado. De esta manera, los ciudadanos y las organizaciones sociales tienen el deber y el derecho de concurrir a la instauración y preservación de esas condiciones mínimas, de esa igualdad de oportunidades, aportando su propio esfuerzo, vigilando y controlando las actividades estatales, concienciando a los demás ciudadanos de la necesaria cooperación reciproca, promoviendo la participación individual y comunitaria en el orden social y estatal, censurando la pasividad, la indiferencia y la falta de solidaridad. Las personas y los grupos sociales han de empeñarse en la realización y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes, mientras que el Estado es un instrumento para la satisfacción de tales fines”. Es obligatorio acotar que, las leyes tienen su génesis en las denominadas “NORMAS DE FE”. Y que, “bíblico”, es el derecho de los trabajadores a dignificarse a través del salario… El evangelio según San Lucas, Capítulo 10, expresa que fueron palabras de Jesucristo: (…) “Porque el obrero es digno de su salario”(…) Amparados también, en los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por la República y las leyes que lo desarrollen, o sea, por las mismas leyes de la República Bolivariana de Venezuela, que igualmente nos protegen, y por las cuales están sujetos a respeto y garantía de obligatorio cumplimiento para los órganos del Poder Público, de conformidad con la Constitución, muy respetuosamente, acudimos ante ésta “ASAMBLEA NACIONAL” a fin de exigir la preservación de los derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional y los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos y difusos que nos amparan; de los cuales, por ser este organismo la máxima expresión de la leyes venezolanas, “presumimos”, que debería implementar sus buenos oficios y gestionar para qué, haciendo uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Nacional, una vez investigados y analizados los planteamientos que les hacemos por este medio, de manera perentoria, se realicen “todas” las acciones y se utilicen “todos” los recursos necesarios que conlleven a la ejecución inmediata del procedimiento idóneo para qué nos sean otorgados, a los caficultores venezolanos, el efectivo respeto y garantías de los derechos humanos, constitucionales y legales, “presuntamente” violados o menoscabados, ocasionando situaciones intolerables, en ámbitos que son de exclusiva responsabilidad del Estado venezolano, como lo son: Los ámbitos ecológico, social, económico, cultural y turístico; circunstancias que han venido exterminando a más de 55.000 humildes familias caficultoras.

“LOS HECHOS”:


1.- El día 12 de mayo de 1.988, la extinta Asamblea Legislativa del Estado Lara. “DECLARA EN EMERGENCIA LA PRODUCCIÓN CAFETALERA DEL ESTADO LARA. Anexamos fotocopias de los documentos identificadas como: 1A, 1B, y 1C.

2.- Consta en Acta de Junta Nacional del Café, realizada los días 16 y 17 de Junio de 2.004, que en esa Junta Nacional de Café, fue aprobada, una banda de precios para el quintal de café, a nivel de productor de la manera siguiente:

(Acta de J.N.C) 2- AVIC Y ASICAF retiran su propuesta y se pliegan a la propuesta de los caficultores, con el resultado siguiente nueve (09) votos a favor, uno (01) en contra, y una abstención. Así era la propuesta, “escrita”, de los caficultores” qué, en parte describo a continuación, y de la cual anexo fotocopia identificada con el número 2A, 2B, 2C, 2E, 2F

CALIDAD PRECIO AL

PRODUCTOR (Bs./q.q.)

LAVADO A 222.000,00

LAVADO B 212.000,00

LAVADO C 202.000,00

NATURAL B 172.000,00

NATURAL C 162.000,00

Precio Ponderado: 192.000,00 Bs. Por q.q.


Nota: Las asociaciones de productores de café manejan un 10% de gastos Operativos (Saco, caleta, transporte, seguro, entre otros). Estos precios serán indexados con respecto a la inflación a partir del 15 de septiembre de cada año.

Cabe resaltar que la propuesta realizada por los caficultores acotaba lo siguiente: “Queremos anteponer que para la concertación de estos precios le hemos infringido un alto grado de sacrificio a la propuesta, entendiendo la necesidad de enviar un mensaje de equilibrio para que tanto industriales y consumidores se manifiesten en concordancia con las solicitudes de los productores”.

“ENTRE LAS AUTORIDADES QUE APROBARON “EN JUNTA NACIONAL DEL CAFÉ DE LOS DÍAS 16 Y 17 DE JUNIO DE 2.004”, LA PROPUESTA DE LOS CAFICULTORES ESTABAN: EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y TIERRAS: ARNOLDO MÁRQUEZ; LA COORDINADORA NACIONAL DE JUNTAS NACIONALES: ROSA VIRGINIA DURAN, Y LA DIRECTORA GENERAL DE COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y COMERCIO: WILMA OZUNA. TAL CUAL CONSTA EN REMITIDO PUBLICADO EN PRENSA NACIONAL, EL DÍA 10 DE JUNIO DE 2.004”. Fotocopia identificada: 2G

3.- Consta en “Acta de Junta Nacional del Café” del día 8 de Julio de 2.004 qué, “como resumen de esa Junta Nacional quedaron asentados los siguientes puntos:

• Oficialización del Acta de Café de fecha 16 y 17 de junio.

Con lo cual se ratificó lo aprobado en Junta Nacional del Café del 16 y 17 de junio de 2.004.

De esta “Acta de Junta Nacional del Café”, con fecha: 8 de julio de 2.004, anexamos fotocopia identificada con el número 3A, 3B, 3C, 3D, 3H, 3I, 3J, 3K.

Bajo éste escenario, ES DETERMINANTE, lo expreso en los artículos 8; 18; 42 y 43 de la “Ley de Mercadeo Agrícola” y, del artículo 14 de su “Reglamento”. Debiéndose hacer énfasis en lo expreso en el artículo 42 de la Ley en referencia: “Son de obligatorio cumplimiento las convocatorias que ordene la Junta Nacional, así como los acuerdos convenios, contratos, y actas que se levanten y suscriban por las partes. Las actas del proceso, para la formación de los acuerdos, convenios y contratos, tendrán “CARÁCTER OFICIAL” y se realizaran por escrito. Sus acuerdos serán públicos. De todo asunto se formará un expediente separado con un número de orden, la fecha de su iniciación, el nombre de las partes que intervienen en el mismo y su objeto. Las actuaciones, por parte de la Junta Nacional respectiva, deben observar un orden cronológico, según la fecha de su realización y será su obligación mantener esos archivos con sus expedientes actualizados”. Anexamos fotocopias de los artículos de la citada “Ley de Mercadeo Agrícola y su Reglamento”, identificadas con los números 4A, 4B, 4C. Los acontecimientos más resaltantes sobre esta situación están en qué:

4.- El día 23 de febrero de 2.005, fue recibido un escrito, en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente N` 05-367, presentado por los ciudadanos Gaetano Minuta Arenas y de Rosa Santaromita, contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, contra “(…) la omisión del ciudadano Ministro de Agricultura y Tierras de fijar y publicar en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela , el precio de sostenimiento correspondiente al mercado cafetalero nacional que fuera acordado por la Junta Nacional del Café, órgano adscrito al Ministerio, en Acta de fecha 17 de junio de 2.004, ratificada en fecha 8 de julio de 2.004, y que ante el riesgo inminente de una falsa declaratoria de desabastecimiento autorice licencia de importación de café extranjero (…). Con fundamento en los artículos 112, 299, y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

5.- En fecha 24 de febrero de 2.005, se dio cuenta en la Sala y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quién, con tal carácter, suscribe el presente fallo. (…)


IV

DECISIÓN


Por las razones anteriormente expuestas esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley

1.- Se declara COMPETENTE Y ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por los ciudadanos GAETANO MINUTA ARENAS Y ROSA SANTAROMITA (…) respectivamente, contra “(…) la omisión del ciudadano Ministro de Agricultura y Tierras de fijar y publicar en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela , el precio de sostenimiento correspondiente al mercado cafetalero nacional que fuera acordado por la Juta Nacional del Café, órgano adscrito al Ministerio, en Acta de fecha 17 de junio de 2.004, ratificada en fecha 8 de julio de 2.004, y que ante el riesgo inminente de una falsa declaratoria de desabastecimiento autorice licencia de importación de café extranjero (…). Con fundamento en los artículos 112, 299, y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Fotocopias identificadas 5A Y 5B.

6.- Trece (13) meses después, en “PRESUNTA VIOLACIÓN” a lo expreso en el artículo 27 de la constitución Nacional, referido a la brevedad del procedimiento de la acción de amparo constitucional, y de qué, la misma Sala Constitucional, el día 24 de febrero de 2.005, SE HABÍA DECLARADO COMPETENTE Y ADMITIDO LA ACCIÓN DE AMPARO, “ENFATIZAMOS”, ESA MISMA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, EL DÍA 14 DE MARZO DE 2.006, DECLARÓ INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE LA ACCIÓN DE AMPARO PRESENTADA EL 23 DE FEBRERO DE 2.005, POR GAETANO MINUTA ARENA Y ROSA SANTAROMITA, EN SU CONDICIÓN DE CAFICULTORES, CONTRA LA PRESUNTA OMISIÓN DEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y TIERRAS (…)

PERO, también la Sala constitucional del Tribunal indicó en su sentencia que los Ministerios de Industrias Ligeras y Comercio y de Agricultura y Tierras acordaron mediante resolución conjunta S/N, del 16 de diciembre de 2.005, fijar los precios de las diferentes calidades de café verde al productor, correspondiente a la cosecha 2.005-2.006, en los siguientes términos: Bs. 288.000 por quintal para el café denominado “Lavado Bueno A”; Bs, 282.000 por quintal para el café denominado “Lavado Bueno B”; Bs. 269.000 por quintal para el quintal de café denominado “Lavado Bueno C”; Bs. 256.000 por quintal para el café denominado “Natural Bueno” Bs. 250.000 por quintal para el café denominado “Natural Corriente”. No obstante, indicó la Sala, si bien se evidencia que los precios fijados por el Ejecutivo Nacional no sólo satisfacen el objeto de la acción de amparo interpuesta y que la misma se encuentran por encima de los montos establecidos para cada calidad de café verde, según el acuerdo de la Junta Nacional del Café, del 17 de junio de 2.004. Agregó la sala, entre otras cosas, que, “DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE MERCADEO AGRÍCOLA, LAS JUNTAS NACIONALES SON COMPETENTES PARA DISCUTIR Y FIJAR LOS PRECIOS DE SOSTENIMIENTO POR RUBRO O CULTIVO, SIENDO VINCULANTES SUS DECISIONES UNA VEZ CUMPLIDOS LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA ALUDIDA LEY Y SU REGLAMENTO PARCIAL SOBRE JUNTAS NACIONALES; RAZÓN POR LA CUAL, LOS PRECIOS DE SOSTENIMIENTO QUE FUERON RECONOCIDOS, FIJADOS Y RATIFICADOS POR LA ALUDIDA JUNTA NACIONAL DEL CAFÉ EN JUNIO Y JULIO DE 2.004, POSEÍAN PLENA VALIDEZ, RECONOCIENDO CON ELLO TAMBIÉN LA JUSTEZA Y APEGO A LA LEGALIDAD DE LAS PERCEPCIONES QUE PARA AQUEL ENTONCES VENÍAN PERCIBIENDO LOS CAFICULTORES VENEZOLANOS COMO CONSECUENCIA DE LA VENTA DE SUS CULTIVOS Y COMO ADECUADA CONTRAPRESTACIÓN A SU ESFUERZO Y MEDIO DE VIDA O SUBSISTENCIA”.

La palabra impresa, en la Sentencia de la Sala Constitucional hace “presumir” qué: “SI LOS PRECIOS DE SOSTENIMIENTO QUE FUERON RECONOCIDOS, FIJADOS, Y RATIFICADOS POR LA JUNTA NACIONAL DEL CAFÉ EN JUNIO Y JULIO DE 2.004, POSEÍAN PLENA VALIDEZ, TAMBIÉN TENÍA PLENA VALIDEZ LA APROBACIÓN DEL TEXTO DE LA PROPUESTA DE LOS CAFICULTORES REFERENTE A QUÉ: “ESTOS PRECIOS SERÁN INDEXADOS CON RESPECTO A LA INFLACIÓN A PARTIR DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO”.

Los precios aprobados por el Ejecutivo Nacional, a partir del 16 y 17 de junio de 2.004, han estado siempre por debajo de los índices de inflación, no han cubierto los costos de producción y, “EN NINGÚN MOMENTO HAN SIDO INDEXADOS CON RESPECTO A LA INFLACIÓN”, esto ha traído una situación social y económica con consecuencias nefastas para las humildes familias caficultoras. El resultado: La propagación del hambre y la miseria en 16 estados del país, lo que involucra negativamente a la mayor cantidad de familias caficultoras. El ingreso bruto anual de una familia caficultora, después de descontar los costos de producción, no llega a la mitad del ingreso neto, de un obrero, trabajando a salario mínimo.

7.- Cabe acotar qué, desde el año de 1.999, diferentes galenos, en diferentes zonas del país han dejado constancia, “en partes médicos”, sobre la situación de los caficultores, como por ejemplo, las declaraciones públicas del Dr. Leonardo Ruiz, el día 25 de mayo de 1999, quien para aquel entonces era el director del hospital del Municipio Pinto Salinas, del estado Mérida y declaró: “La crisis del café puede generar un problema de salud pública en el municipio Antonio Pinto Salinas y en los sectores circunvecinos debido a la disminución de un 60 por ciento del poder adquisitivo del caficultor, desmejorando las condiciones sociales, de viviendas, y familiar pues estos se convierten en presa fácil de cualquier enfermedad por la merma de sus posibilidades de comprar algún medicamento o someterse a u tratamiento médico. Cuando un campesino solicita los servicios asistenciales de los centros hospitalarios, ésta debido a la crisis de la salud no tiene mucho que ofrecer , simplemente los médicos, examinan, indican un récipe, el cual, los caficultores, mucho de ellos, no tienen para comprarlo y el problema de salud empeora. Es decir que la disminución del poder adquisitivo de los caficultores de Antonio Pinto Salinas desmejora la situación social y sanitaria del grupo familiar del sector cafetalero. Así mismo se aprecia que mucha gente del campo está siendo presa de angustias y tensiones, desesperación por la falta de ingresos económicos que vive el caficultor. “EN EL MISMO ORDEN HA HABIDO ALGUNOS INTENTOS DE SUICIDIOS”, pero, lo más grave es que estas personas no buscan la ayuda hospitalaria. Los caficultores, producto de esta crisis, están vendiendo sus bienes para solucionar un problema de salud, el cual es la otra cara de la moneda de la situación crítica de del sector cafetalero por lo que hace un llamado a las autoridades nacionales, regionales y locales, para que instrumenten una política de seguridad del estado de salud y económico de los caficultoras. Y/o, las declaraciones de la Dra. Fátima Cabrita, galena del Municipio Morán, de la población de Guarico, del estado Lara, conocida como la Capital Cafetalera Venezolana, el día 28 de abril de 2.002. Resaltando en ellas las consecuencias inmediatas de la crisis del sector cafetalero en el área de la salud; en la Parroquia Guarico, Municipio Morán, Estado Lara: 1) El incremento en número de personas desnutridas, en su mayoría niños y ancianos. 2) Incremento de los casos de stress secundario, - Infarto del Miocardio (En pacientes jóvenes) –Hipertensión arterial. – Accidentes cerebro vascular (Derrame cerebral). – Enfermedades ulcera Péptica. – Con casos de cáncer gástrico. 3) Todo lo anterior sumado a la imposibilidad de adquirir los medicamentos para tratar las diferentes enfermedades por el alto costo de los mismos, y lo más lamentable, MUERTES POR SUICIDIOS, POR NO PODER ATENDER LAS DIFERENTES OBLIGACIONES CON TERCEROS. 4) “NIÑOS EN POBREZA EXTREMA, DESNUTRIDOS, ASMÁTICOS Y CON TRASTORNOS DE APRENDIZAJE”.

GUARICO ES UN PUEBLO CON ALTO ÍNDICE DE ENFERMEDADES NEUROLÓGICAS; 50% CONVULSIONAN DEBIDO A MADRES EMBARAZADAS DESNUTRIDAS, CON HIJOS DE BAJO PESO AL NACER, Y PARASITOSIS MASIVA POR NO TENER CONDICIONES HIGIÉNICAS MÉDICAS (LETRINAS). (Art. 46; 75; 76; 78 C.N.) Fotocopias 6A, 6B y 6C.

8.- La Declaración Universal de los Derechos Humanos, Adoptada y Proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217; del 10 diciembre de 1.948, desde su Preámbulo expresa en sus considerando qué, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de los miembros de la familia humana (…) (ART. 19; 23 C. N.)

El Artículo 4 expresa: Nadie será sometido a esclavitud (Sujeción excesiva a una persona o a un trabajo) ni a servidumbre (Trabajo propio de un siervo. Siervo: esclavo de un señor), la esclavitud y la trata de esclavos (se dice del hombre o la mujer que por estar bajo el dominio de otro carece de libertad) están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 16 - 3- La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 22. Toda persona como miembro de la sociedad tiene derecho a la seguridad social, y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada ESTADO, la satisfacción de sus derechos económicos sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23-1- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo (…)

Artículo 23-3- Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

Artículo 25-1- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez, u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Artículo 25-2- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 30 Nada en esta declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo, o a una persona, para emprender o desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

9.- Consta en las Memorias del Congreso Integral del Café, evento realizado en la ciudad del Tocuyo, en junio de 2.001, auspiciado por la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, Gobernación del estado Lara y por la Alcaldía del Municipio Morán: “La Protección Legal de la Caficultura Venezolana” tiene su basamento en que la Constitución Bolivariana de Venezuela parte de principios fundamentales (Art. 3) y contempla diferentes leyes, dirigidos a regularizar esta actividad, a fin de proteger (Art. 112, 113, 114) y garantizar su adecuada ejecución dentro de desarrollos sociales (Art. 102, 107, 305, 306, 307), económicos (Art.299, 310) y ecológicos (127, 129, 304)

10.- Así mismo, “presumimos” que es inobjetable el texto de los artículos 23, 87 y 91 de nuestra Carta Magna, referido a los derechos que la Constitución le confiere, a los caficultores, en su reclamo por el reconocimiento de un precio justo equitativo y rentable, para el quintal de café a nivel de productor, y del cumplimiento de la reivindicaciones constitucionales y legales logradas con la indexación del valor del quintal de café, por ser la remuneración a su trabajo (Salario), los 15 de septiembre de cada año. Bajo este escenario no se puede obviar lo expreso en los Artículos 25, 30 y140, de la Constitución Nacional.

Se ha demostrado fehacientemente que los caficultores integramos un sector productivo endógeno y auto sustentable, y qué, la producción cafetalera es responsabilidad del Estado venezolano por su inmensa incidencia en los ámbitos ECOLÓGICO: Porque los caficultores, somos los guardianes gratuitos del ambiente y protectores de las nacientes de aguas dulces, en un mundo donde se vaticina que las próximas guerras serán por la posesión del vital líquido. Situación ésta, que ha cambiado llevando a algunos productores de café a ser depredadores del ambiente, al tratar de lograr una agricultura de subsistencia; siembra de maíz y de caraotas, tan sólo para tener con qué “mitigar” el hambre, para luego recurrir a los créditos, que han expandido a la frontera agrícola del café, cultivándolo a plena exposición solar en detrimento de los bosques nublados tropicales; propiciándose así, la tala y la quema de miles y miles de hectáreas, en zonas protectoras y de reservas de la biodiversidad (Arts. 107; 127; 128 y 129 C. N.); se tiene conocimiento pleno de que esta situación es consecuencia directa de los sistemas que han imperado en la producción de café, los cuales han conllevado la peor de las miserias; hambre y desnutrición, a la propagación de enfermedades endémicas y al éxodo a los cordones de miseria de pueblos y ciudades, de la mano de obra económicamente activa; donde los caficultores que emigran son víctimas y/o se integran a la delincuencia y a las drogas; como resultado inequívoco de la falta de reconocimiento del valor de su trabajo e inversión, no solamente, en Venezuela sino a nivel internacional, situación que fue reconocida por el ex -presidente, Comandante, Fidel Castro Ruz, en su última visita a la cumbre de Merco-Sur. SOCIAL: Somos más de cincuenta y cinco mil (55.000), las familias que tenemos en la producción de café al único medio para obtener nuestros ingresos, sin poder optar por la posibilidad de diversificar o substituir nuestros cultivos sin causar daños irreparables al ambiente, debido a la fragilidad de los ecosistemas que constituyen nuestra hábitat natural. La producción de café integra a la familia como un todo, las parcelas de café se caracterizan por tener un área, entre 3 y 5 hectáreas y, en esos “conucos”, generalmente, trabajan los niños, las mujeres, los hombres y los ancianos (as) (Art.21; 22; 23; 75 C.N.) ECONÓMICO: La corriente económica que genera la producción de café constituye el modo de vida para un sinnúmero de caseríos, pueblos y ciudades a todo lo ancho del territorio patrio, llegándose al extremo de qué el mal llamado Benemérito, Juan Vicente Gómez, se jactaba de haber pagado la deuda externa venezolana, con la divisas provenientes del café, todo antes de la aparición del Petróleo, cuando se reconocía el verdadero valor del trabajo e inversión del caficultor venezolano (Art. 112 C. N.). CULTURAL: Tanto la producción, como el consumo de café, forman parte de la cultura venezolana y, los valores de la cultura “constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. (…) (Art. 99 C. N.) ”. “Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial (…) (Art. 100 C. N.). TURISTICO: La exuberante belleza de las zonas cafetaleras, conforman áreas especiales para la instalación de la industria sin chimeneas… “El Turismo”, pero, están siendo devastadas como consecuencia de la hambruna de los caficultores. Esta clase social no merece tener como hábitat impuesto, viviendas y escuelas con paredes de bahareque, piso de tierra, cocina de leña, sin energía eléctrica, sin letrinas y, sin seguridad alimentaria…

11.- ES PRINCIPIO DE LA OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (F.A.O.): “LA SEGURIDAD ALIMENTARIA DE UN PAÍS COMIENZA CUANDO EL PUEBLO DISPONE DE INGRESOS SUFICIENTES PARA ADQUIRIR SUS ALIMENTOS”.

Así mismo, la Ley Orgánica del Trabajo establece claramente en su articulado los derechos de los trabajadores (as), así como también define los vínculos entre el Patrón (os) y el (los) Trabador (es) (a-as) y/o el (los) obrero (s) / (a-as); acotamos en ésta oportunidad que, el Ejecutivo Nacional ha asumido, aproximadamente, el 80% de la comercialización e industrialización y, es quien, “discrecionalmente”, otorga créditos, e impone los métodos de cultivo y el precio (Remuneración a su trabajo - Salario) para el productor de café; situación que, hace “presumir”, la existencia de un vinculo patronal, que debe ser asumido con la responsabilidad pertinente. Teniendo la certeza de que, en esta síntesis se describe la “presunta” deuda social que tiene el Estado venezolano para con más de 55.000 humildes familias caficultoras, pudiendo constituir los elementos probatorios de que existen motivos suficientes para acudir a ustedes, lo hacemos, responsable y respetuosamente, amparados por el texto de los artículos 29; 30 y 31 de nuestra Carta Magna; con el único objetivo de qué: Una vez investigados y analizados los hechos aquí expuestos, se realice el procedimiento necesario para que las autoridades, a quienes compete, restablezcan, de manera inmediata, el real y efectivo respeto y garantías de los derechos humanos, constitucionales y legales, que “presuntamente” nos han sido violados y menoscabados a las humildes familias caficultoras; reconociéndose el verdadero valor a nuestro trabajo e inversión. El incuantificable daño ocasionado, durante un lapso que abarca mucho más allá de los siete años, hace imprescindible la actualización de los costos de producción del café, de manera real y objetiva, para que después se implemente, “inexorablemente”, lo aprobado en “Junta Nacional del Café “del 16 y 17 de junio de 2.004”, referente al ajuste por inflación que corresponde, legalmente, a la remuneración de nuestro trabajo (SALARIO), LOS QUINCE DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO (15-09-C/AÑO) dándose cumplimiento al texto de los artículos 25 y 26 de la Constitución Nacional, único camino para poder lograr el restablecimiento de la libertad económica, en justicia social con igualdad y equidad entre las humildes familias productoras de café. Por lo expuesto, es justicia que esperamos a la fecha cierta de hoy: _____________________________________________________________________________

Observaciones: Para cualquier solicitud, información y/o respuesta a este documento favor dirigirla a la siguiente dirección: Urbanización Chucho Briceño, calle 4, número 483, 3 etapa, Cabudare estado Lara. Teléfonos: Manuel Rojas: 0426-9531480; Maximiliano Pérez 0414-5233939; 0416-9544123.

Federación Nacional de Caficultores de Venezuela

“FEDECAVE”
     Manuel Rojas                                                                               MAXIMILIANO PÉREZ


COORDINADOR NACIONAL                                            COORDINADOR NACIONAL DE


                                                                                         RELACIONES INTERINSTITUCIONALES






FIRMAS EN APOYO AL DOCUMENTO EN DEPÓSITO