“El talento sin probidad es un azote”. S.B.
Y, el exceso de poder ejercido con autoritaria ignorancia, fanatismo, y manipulación…
“Es el desastre”.
“Todo hace presumir” qué: Lo que está ocurriendo en el sector agropecuario constituye un “Grito de Emergencia” al resto de la población. Así lo impone la sensatez, la lógica y la razón. Los seres pensantes de este país deben estar prestos a acudir en apoyo de quienes les han proveído de alimentos y, en defensa de sus pertenencias.
Establece el “Estatuto De Roma De La Corte Penal Internacional”. Artículo 6. Genocidio. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: (…) b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial”. Así mismo, establece en su Artículo 7.1 qué: Se entenderá por “Crimen de Lesa Humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población (Conjunto de personas que habitan la Tierra o cualquier división geográfica de ella) civil y con conocimiento de dicho ataque. Destacándose el literal h: Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, culturales, religiosas, de género definido, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o cualquier crimen de la competencia de la Corte. 2. A. Por “ataque a una población civil” se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra la población civil, de conformidad con la política de un estado o de una organización de cometer actos o para promover esa política. b) el “exterminio” comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, la privación del acceso a alimentos o medicinas entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población. *** g) Por “persecución” se entenderá la privación intencional y grave de los derechos humanos en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad.*** h) Por “el crimen de apartheid” se entenderán los actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen. Artículo 8. 1. La Corte tendrá competencia respecto a los “crímenes de guerra” en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes. XII) Declarar que no se dará cuartel.
La sensatez, la lógica y la razón deben superar al temor y, aquellos que, por creer que no serán afectados no actúan, pueden verse en el espejo de quienes han sido privados arbitrariamente de su propiedad; porque se vienen perpetrando actos que lesionan gravemente la integridad física o mental, con sometimiento intencional a condiciones de existencia que pueden acarrear la destrucción física, total o parcial, de un grupo de venezolanos constituido por generaciones de agricultores, cuyos ascendientes y/o descendientes han dedicado su vida en la creación de un sistema, que encaminaba la seguridad agroalimentaria del país, proveyendo a la población de alimentos; generando trabajo, y beneficios para un sin número de personas, familiares, amigos, y coterráneos. ”Suponemos”, que esta acción, amparada en la utilización “SUI GENERIS”, de la palabra propiedad, en contraposición al concepto general, e internacionalmente, aceptado, está destruyendo física y mentalmente a familias enteras cuyo delito ha sido el “haber trabajado en su propiedad”; con el único fin de obtener un beneficio que les hubiese garantizado su seguridad social; la satisfacción de sus derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad; su derecho al trabajo, de la libre elección de su trabajo, de condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y de la protección contra el desempleo; de una remuneración equitativa y satisfactoria, que les asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que debería ser completada, en caso necesario, por cualquier otros medios de protección social; el derecho a tener un nivel de vida adecuado que les asegure, así como a su familia, la salud, y el bienestar, y en especial a la alimentación, al vestido, la vivienda, la asistencia médica y a los servicios sociales necesarios; el derecho a tener un seguro en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. *** “Derechos establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos”.*** La cual en su Artículo 28, expresa: “Toda persona tienen derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta declaración se hagan plenamente efectivos. Así como también su Artículo 30 establece: “Nada en esta declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración”.
“Supuestamente”, no basta la demostración de la propiedad, desde la pre historia, sino que ahora decretan a fincas productivas, como “bienes de utilidad pública”. “Conjeturaríamos entonces”, sobre esa aplicación “SUI GENERIS” del significado de las palabras, y de los conceptos y preceptos legales, adaptados a las necesidades gubernamentales. Desde la creación de la Constitución se tiene la percepción de que se dejaron muchos vacios legales, y estos, “presuntamente”, se pretenden aprovechar para arremeter contra quienes han sido exitosos en su labor, en “supuesta”, violación, flagrante, de los derechos humanos, constitucionales y legales de un grupo de venezolanos, “hasta ahora” agricultores… ¡Saque usted sus propias conclusiones!
Y, el exceso de poder ejercido con autoritaria ignorancia, fanatismo, y manipulación…
“Es el desastre”.
“Todo hace presumir” qué: Lo que está ocurriendo en el sector agropecuario constituye un “Grito de Emergencia” al resto de la población. Así lo impone la sensatez, la lógica y la razón. Los seres pensantes de este país deben estar prestos a acudir en apoyo de quienes les han proveído de alimentos y, en defensa de sus pertenencias.
Establece el “Estatuto De Roma De La Corte Penal Internacional”. Artículo 6. Genocidio. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: (…) b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial”. Así mismo, establece en su Artículo 7.1 qué: Se entenderá por “Crimen de Lesa Humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población (Conjunto de personas que habitan la Tierra o cualquier división geográfica de ella) civil y con conocimiento de dicho ataque. Destacándose el literal h: Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, culturales, religiosas, de género definido, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o cualquier crimen de la competencia de la Corte. 2. A. Por “ataque a una población civil” se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra la población civil, de conformidad con la política de un estado o de una organización de cometer actos o para promover esa política. b) el “exterminio” comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, la privación del acceso a alimentos o medicinas entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población. *** g) Por “persecución” se entenderá la privación intencional y grave de los derechos humanos en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad.*** h) Por “el crimen de apartheid” se entenderán los actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen. Artículo 8. 1. La Corte tendrá competencia respecto a los “crímenes de guerra” en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes. XII) Declarar que no se dará cuartel.
La sensatez, la lógica y la razón deben superar al temor y, aquellos que, por creer que no serán afectados no actúan, pueden verse en el espejo de quienes han sido privados arbitrariamente de su propiedad; porque se vienen perpetrando actos que lesionan gravemente la integridad física o mental, con sometimiento intencional a condiciones de existencia que pueden acarrear la destrucción física, total o parcial, de un grupo de venezolanos constituido por generaciones de agricultores, cuyos ascendientes y/o descendientes han dedicado su vida en la creación de un sistema, que encaminaba la seguridad agroalimentaria del país, proveyendo a la población de alimentos; generando trabajo, y beneficios para un sin número de personas, familiares, amigos, y coterráneos. ”Suponemos”, que esta acción, amparada en la utilización “SUI GENERIS”, de la palabra propiedad, en contraposición al concepto general, e internacionalmente, aceptado, está destruyendo física y mentalmente a familias enteras cuyo delito ha sido el “haber trabajado en su propiedad”; con el único fin de obtener un beneficio que les hubiese garantizado su seguridad social; la satisfacción de sus derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad; su derecho al trabajo, de la libre elección de su trabajo, de condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y de la protección contra el desempleo; de una remuneración equitativa y satisfactoria, que les asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que debería ser completada, en caso necesario, por cualquier otros medios de protección social; el derecho a tener un nivel de vida adecuado que les asegure, así como a su familia, la salud, y el bienestar, y en especial a la alimentación, al vestido, la vivienda, la asistencia médica y a los servicios sociales necesarios; el derecho a tener un seguro en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. *** “Derechos establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos”.*** La cual en su Artículo 28, expresa: “Toda persona tienen derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta declaración se hagan plenamente efectivos. Así como también su Artículo 30 establece: “Nada en esta declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración”.
“Supuestamente”, no basta la demostración de la propiedad, desde la pre historia, sino que ahora decretan a fincas productivas, como “bienes de utilidad pública”. “Conjeturaríamos entonces”, sobre esa aplicación “SUI GENERIS” del significado de las palabras, y de los conceptos y preceptos legales, adaptados a las necesidades gubernamentales. Desde la creación de la Constitución se tiene la percepción de que se dejaron muchos vacios legales, y estos, “presuntamente”, se pretenden aprovechar para arremeter contra quienes han sido exitosos en su labor, en “supuesta”, violación, flagrante, de los derechos humanos, constitucionales y legales de un grupo de venezolanos, “hasta ahora” agricultores… ¡Saque usted sus propias conclusiones!
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